La empresa individual se define como, dueño solo una persona, es decir de carácter unipersonal.
Los aspectos propios de este tipo de contribuyente son los siguientes:
Ø Tributan en la 1° Categoría, en base a rentas efectivas.
Ø La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, puede llegar a responder con sus bienes personales de las obligaciones o deudas contraídas por la empresa.
Hay dos lugares para comenzar sus actividades, son
Ø La pagina del SII, Inicio de Actividades (personas naturales)
Ø A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
Las declaraciones que se deben realizar como empresario individual son las siguientes:
Ø Impuestos mensuales:- Declarar IVA, PPM, y retenciones- Declarar en Formulario 50- Calendario de IVA (Formulario 29)
Ø Impuestos anuales:- Declarar Renta
Las leyes de interesa para el empresario individual son:
Ø Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
Ø Ley sobre impuesto a la Renta, sobre Impuesto a la Renta
Ø Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre impuesto a las Ventas y Servicios
lunes, 16 de junio de 2008
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